A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Alfredo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Resguardo Indígena Lomas de Guaguarco del municipio de Coyaima, Tolima.
Se presenta la controversia entre Despacho, por una investigación penal contra un miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y en relación con el factor personal, se encuentra acreditado al comprobarse que el procesado hace parte del Resguardo Indígena Lomas de Guaguarco del municipio de Coyaima, Tolima.
El elemento territorial no se encuentra acreditado por cuanto se verificó que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá, por fuera de los límites geográficos de la comunidad y a pesar de que el territorio indígena no se restringe a las porciones de tierra adjudicadas o tituladas, no se obtuvo argumento que explicara el por qué la sola presencia del comunero en la ciudad de Bogotá implica una extensión del territorio indígena o que el sitio fuera un lugar relevante en la medida en que se despliegan los ritos, las creencias, las prácticas religiosas o los modos de producción de ese resguardo.
En cuanto al elemento objetivo, este no resulta determinante porque la conducta que se le endilga al comunero es particularmente lesiva tanto en la llamada sociedad mayoritaria como en la comunidad indígena.
El representante de la comunidad sostuvo que las conductas de maltrato o lesión que presuntamente cometió el acusado son objeto de reproche.
Para la sociedad mayoritaria la violencia basada en género en el marco de relaciones de pareja o expareja es considerada particularmente grave en el ordenamiento jurídico vigente, y en instrumentos internacionales ratificados por Colombia- en los que se reconoce que las mujeres son titulares del derecho a una vida libre de violencias.
Sobre el factor institucional, se tiene que los representantes de la comunidad señalaron que la conducta endilgada es reprochable, castigable y sancionable, de manera que no habrá impunidad en el caso.
Sin embargo, aunque la Sala no pone en duda la idoneidad de los procedimientos y las instituciones para dirimir conflictos internos, persisten dudas sustanciales sobre la capacidad del resguardo para hacer valer la participación de la víctima en este caso dentro de sus procedimientos internos, máxime si se tiene en cuenta que la víctima rechazó absolutamente ser considerara como indígena pues no comparte los usos y costumbres de la comunidad.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que adelante las actuaciones pertinentes en el caso y para que comunique esta providencia a las partes del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Resguardo Indígena Lomas de Guaguarco del municipio de Coyaima, Tolima, en el sentido de DECLARAR la competencia del Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá para continuar con el proceso que se adelanta contra el señor Alfredo por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar en perjuicio de la señora Gloria.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el
- expediente CJU-5261 al Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que adelante las actuaciones pertinentes en el caso y para que comunique esta providencia a las partes del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.